A través de la Ley de Propiedad Horizontal, está permitida la instalación de un punto de recarga para coche eléctrico en la comunidad de vecinos para un uso privado, siendo requerida la notificación al presidente o, en su defecto, al administrador de la propiedad en un plazo de 30 días anteriores al inicio de la obra.
Si resides en el mismo edificio no es necesario instalar otro contador junto al punto donde se va a realizar la recarga de tu coche eléctrico, sino que se conectará con el contador de tu domicilio.
Ahora bien, si por el contrario, tu residencia no se encuentra en el mismo lugar donde pretendes instalar tu punto de recarga para tu coche eléctrico, si es necesario el montaje de un contador en la plaza.
Además, si tu edificio es de nueva construcción, desde 2014 se obliga a que éstos dispongan de una preinstalación hecha, para facilitar posteriores puntos de recarga que los vecinos quieran.